Boletín 06 de Julio del 2015
Módulo de Cumplimiento
Certificación IVA IEPS
SECIIT – NEEC L III
Estimados Clientes:
Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:Actualmente, algunas empresas IMMEX realizan la importación temporal de mercancías exentas del Impuesto al Valor Agregados, tales como libros, periódicos y revistas, entre otras mercancías, mismas que se encuentran comprendidas en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Sobre este tipo de mercancías, se presentan dos supuestos que se relacionan íntimamente con el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) del Anexo 31, sobre lo cual deben poner especial atención.
1. Las mercancías exentas de IVA e IEPS, que se hayan importado temporalmente, y que hubiesen sido declaradas en el Inventario Inicial, estas deberán declararse en los descargos de Anexo 31, con la finalidad de cancelar el valor comercial declarado con independencia de que no haya generado un IVA a cargo.
2. A partir del 1 de enero del 2015 el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) recibe automáticamente la información de pedimentos de importación con forma de pago 21 o 22, pero no registra las mercancías que no causan IVA o IEPS, por lo tanto no es necesario reportar éstas en los informes de descargo del Anexo 31.
3. Se anexa un listado de las fracciones arancelarias que se encuentran exentas del pago del Impuestos al Valor Agregado, siempre que reúnan los requisitos que establece el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.