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Boletín Informativo 5 de Febrero del 2016

Boletín Informativo 5 de Febrero del 2016

 

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Certificación IVA IEPS

SECIIT – NEEC L III

 

 

Estimados clientes y amigos:

Por medio del presente se hace de su conocimiento la siguiente información:

Derivado de los recientes requerimientos de solicitudes de información por parte del Servicio de Administración Tributaria a través de la AGACE y su Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior.

Hacemos de su conocimiento que estas solicitudes de información se están realizando mediante oficios por correo postal postal a su dirección fiscal haciendo referencia a la certificación en materia de IVA e IEPS y sus obligaciones de cumplimiento permanente, de entre otras obligaciones con transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT” dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, pudiendo ser los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los apartados B y C de las constancias de transferencia, etc.

En este sentido y basado en la normatividad aduanera vigente establece que la AGACE podrá requerir, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la certificación en materia de IVA e IEPS, la autoridad detecte que se incumple con las obligaciones permanentes previstas en las propias reglas.

Los requerimientos están encaminados a acreditar que se presentaron los informes de descargo respectivo de cada una de las claves de pedimento y/o documentos asociados a sus retornos.

Los requerimientos otorgan un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel que surta efectos la notificación del oficio para subsanar o desvirtuar las incosistencias. De no acreditar que se cumple con las obligaciones en el plazo establecido, se procederá el inicio de la cancelación de su certificación.

Las contestaciones de los requerimientos deberán subsanarse en la Ciudad de México, haciendo referencia al oficio emitido por la AGACE.

Por lo anterior recomendamos ampliamente:
1. Asegurarse de tener dentro de sus reportes presentados ante el portal de trámites del SAT para anexo 31 la totalidad de sus claves de pedimentos y/o documentos asociados a sus retornos.

2. Verificar que no se hayan recibido estos oficios en otros departamentos que no estén relacionados a los responsables de comercio exterior.

3. Realizar el conteo de los días apropiadamente para evitar inicios de procedimientos de cancelación.

4. Prever el tiempo necesario para que las respuestas se presenten en la Ciudad de México.

 

 

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