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Boletín 11 de febrero del 2015

Boletín 11 de febrero del 2015

En relación con el “Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2013, se emite la siguiente consideración:

Para efectos del segundo párrafo de la fracción I, del artículo 36-A de la Ley Aduanera, la obligación de consignar la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías, con la finalidad de facilitar las operaciones, se podrá cumplir en relación anexa, acorde al procedimiento previsto en la regla 3.1.29. De las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

Boletín P014