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Boletín 22 de Junio del 2015

Boletín 22 de Junio del 2015

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 Módulo de Cumplimiento

Certificación IVA IEPS

     SECIIT – NEEC L III

boletinimagen

 

Estimados Clientes y amigos:

Es un placer saludarlos e informarles los cambios y avisos por parte de la autoridad, el siguiente boletín tiene como objetivo Informarles la Última oportunidad para corregir el Inventario inicial en el Anexo  31.

El área de Certificación en Materia de IVA e IEPS, emitió un AVISO en el portal del SAT, mediante el cual da a conocer una última oportunidad para corregir el inventario inicial en el Anexo 31, en determinados supuestos, tal como se transcribe a continuación:

“1. Por este medio, se hace del conocimiento de las empresas con autorización para realizar operaciones de comercio exterior dentro de los esquemas de certificación o de garantías en materia de IVA e IEPS, conforme a lo establecido en los artículos 28-A de la Ley de IVA y 15-A de la Ley del IEPS, que hayan transmitido el inventario inicial dentro del plazo establecido en el apartado 1 del Anexo 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, obteniendo los estatus siguientes: “No válido” o “Válido”, y cuyo plazo para hacer correcciones al inventario inicial venció el 31 de mayo de 2015, por única ocasión se permitirá una corrección al inventario inicial, a partir de la fecha de publicación de este comunicado y con fecha límite al 30 de septiembre de 2015.
Para el supuesto en el que se haya enviado una corrección al inventario inicial posterior al 31 de mayo de 2015, y que cuenten con estatus “No procesado”, al validarse dicha información, ésta contará como la última oportunidad señalada en el párrafo anterior.

Por otra parte, en relación con el boletín P009 de fecha 29 de enero de 2015, referente a la aceptación de dos correcciones dentro de los tres meses posteriores a la transmisión de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado, durante el plazo establecido para el cumplimiento de la obligación en los términos de las reglas 5.2.16. fracción XI último párrafo y, 5.2.24. Fracción II segundo párrafo, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE), seguirá aplicando para las empresas que hayan obtenido su esquema de certificación o de garantías en materia de IVA e IEPS a partir del 1 de marzo de 2015.”

Zoe IT Customs les reitera su apoyo para el cumplimiento en materia de Comercio Exterior, no duden en comunicarse con nuestro equipo de asesores.

Sin otro en particular reciba un cordial saludo.

 

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