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Dic
TIPAT: México actualiza aranceles a países miembros
El día de hoy se publicó en el DOF el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región (TIPAT)
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el 8 de marzo de 2018 (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo del mismo año;
Que el 29 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Tratado, el cual establece que su entrada en vigor es el 30 de diciembre de 2018, lo cual resultó aplicable para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur en términos del Artículo 3 del propio Tratado;
Que el 15 de noviembre de 2018 y el 21 de julio de 2021 la República Socialista de Vietnam y la República del Perú, respectivamente, notificaron al Depositario el cumplimiento de sus procedimientos legales aplicables, por lo que de conformidad con el Artículo 3 del Tratado, el mismo entró en vigor en dichos países el 14 de enero de 2019 y el 19 de septiembre de 2021, respectivamente;
Que el 5 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur;
Que mediante Acuerdo publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2022, se dio a conocer que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico entró en vigor para Malasia en esa misma fecha;
Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016;
Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D “Compromisos Arancelarios” de dicho instrumento, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías;
Que la desgravación establecida en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Malasia, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA
APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REGIÓN CONFORMADA POR MÉXICO, AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ, SINGAPUR Y VIETNAM, QUE CORRESPONDEN A AUSTRALIA, CANADÁ, JAPÓN, NUEVA ZELANDA, PERÚ Y SINGAPUR
Se reforma la denominación, el párrafo primero del punto Primero, el punto Tercero, el párrafo primero del punto Cuarto, el punto Quinto, el párrafo primero de los puntos Sexto, Séptimo y Octavo, el punto Noveno, el párrafo primero de los puntos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero, así como el punto Vigésimo Quinto y se adicionan los puntos Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo, del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2022, como se indica a continuación:
“ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REGIÓN CONFORMADA POR MÉXICO, AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ, SINGAPUR Y VIETNAM, QUE CORRESPONDEN A AUSTRALIA, CANADÁ, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ Y SINGAPUR